Vaya por delante que las siguientes palabras no pretenden ser una crítica a los editores en general. A lo largo de mis más de veinte años como autor publicado he trabajado con numerosos editores y la mayoría de ellos son gente honrada, trabajadora, orgullosa de lo que hace y que intenta publicar los mejores libros posibles… y, por supuesto, ganar dinero en el proceso.

Sin embargo, durante este tiempo, también he sido testigo de ciertos comportamientos que, aunque pudieran ser motivados por la mejor de las intenciones, nunca me parecieron del todo legítimos. Nadie es perfecto y todos intentamos, inconscientemente muchas veces, arrimar el ascua a nuestra sardina y salir lo más beneficiados posible de un trato, lo cual a veces nos ciega y no nos deja ver que nos estamos extralimitando y arrogando derechos que no son nuestros y, por tanto, negando a la otra parte derechos que le corresponden legal y moralmente.

Para eso está la negociación de un contrato, por supuesto. El autor no tiene por qué aceptar el primer texto que el editor le envíe. Puede (y debe si considera que sus derechos no están siendo respetados) discutir las cláusulas con él y tratar de conseguir una redacción más acorde con lo que él considera justo.

Podemos discutir, por supuesto, si ambas partes están en la misma posición de fuerza a la hora de negociar el contrato. Evidentemente, un joven autor, hambriento de dejar de ser inédito, al que una editorial le responde después de veinte rechazos no tiene la misma capacidad de negociación que alguien que va por su décimo best-seller y sabe que si la editorial no se porta como debe, se puede ir donde quiera.

Pero no es de eso de lo que me gustaría hablar, sino de cuando el editor actúa de mala fe, no va de frente, no informa al autor correctamente de sus intenciones y, por tanto, este es incapaz de ver la trampa que le están tendiendo. Y acaba firmando algo que aparentemente está bien, pero que le da al editor una puerta trasera para no respetar los derechos del autor.

El ejemplo que voy a poner no está elegido al azar. Se trata de un comportamiento que he detectado en algunos editores (muy pocos, he de decir) y me parece un caso claro de mezquindad, por no decir que hasta se podría considerar fraudulento.

Lo digo de nuevo para que quede claro. El comportamiento que voy a describir no es norma general ni mucho menos, pero sí que lo he visto las veces suficientes para que me parezca relevante comentarlo.

Vamos allá.

Hablamos de un editor que tiene una enorme desconfianza hacia el ebook como medio. Que, de hecho, piensa que no traerá nada bueno para el libro y que solo conseguirá empobrecerlo. También piensa que publicar una edición en ebook es, en el fondo, ayudar a la piratería. Por tanto, no está dispuesto a hacer versión en ebook de los libros que edita.

Hasta ahí, me parece una postura respetable. Que no la comparto, es evidente si se analiza un poco mi comportamiento como editor. Y, sobre todo, el punto relacionado con la piratería lo considero de una estupidez y una miopía francamente monumentales: he visto suficientes ebooks piratas hechos a partir de libros impresos que nunca tuvieron edición legal en ebook para saber que el que haya o no edición electrónica legal de un libro no va a afectar nada al hecho de que este sea pirateado. De hecho, y en base a muchos otros comentarios que ha hecho, considero que la opinión de esa persona sobre el libro electrónico es una visión miope, de alguien que no se ha tomado la molestia en informarse a fondo y actúa en base a cuatro clichés y generalidades mal asimilados.

Pero, como digo, es una opinión respetable. Es su editorial, financiada con su dinero, y él no está dispuesto a editar ebooks. Y sería igual de respetable si el motivo fuese que, simplemente, no le gusta el olor a plástico de los ereaders.

Hasta ahí, todo perfecto.

El problema surge cuando llega el momento de redactar el contrato. Y el editor, entre los derechos de publicación que se reserva, incluye la publicación electrónica, el ebook. Un ebook que nunca publicará, que no tiene la menor intención de publicar, y unos derechos que simplemente se reserva para evitar que nadie más publique un ebook de ese libro.

Qué inteligente, me diréis, qué sagaz, qué astuto, qué ladino.

Y qué cabrón, añado.

Para empezar no le está dando al autor toda la información que este necesita para firmar el contrato, porque si le dijera que no tiene la menor intención de hacer edición en ebook, a lo mejor el autor se negaba a ceder esos derechos. Y en segundo lugar no tiene en cuenta en ningún momento que esos derechos le pertenecen única y exclusivamente al autor y que debe ser él quien decida (previa información veraz y exhaustiva) si se los cede a ese editor, se los queda para sí mismo o se los cede a un tercero. Si como editor lo único que le interesa es la edición en papel, debería reflejarlo en el contrato, y no tratar de pillar unos formatos que no le interesan solo para que nadie más los pille.

Como práctica me parece moralmente repugnante. Ese individuo está causando un perjuicio al autor (sí, está impidiendo que este gane dinero con la distribución electrónica de su libro) y se lo está causando a una posible tercera parte que no tendría los escrúpulos que tiene él con el formato y estaría dispuesto a publicar el libro en ebook. Entiendo por qué lo hace, vista su forma de pensar. Pero entender y aprobar no es lo mismo. Con un individuo así, cada vez que me diga que hace sol, mi respuesta automática va a ser mirar al cielo, no vaya a estar lloviendo. Para garantizar su «parcelita» no tiene el menor escrúpulo en estafar al autor y lo peor es que estoy seguro de que ni siquiera piensa que esté haciendo nada incorrecto, solo está siendo más listo que los demás e impidiendo que le jodan. Si en el proceso tiene que joder a otros, allá ellos, «caveat emptor», que decían los viejos romanos, muy ladinos ellos.

Dejadme terminar con un pequeño consejo. Aquellos que seáis escritores aseguraos cuando firméis un contrato que todos los derechos que el editor se arroga en todos los formatos tienen una fecha máxima de publicación, pasada la cual los derechos revierten a vosotros (y, por supuesto, si esa fecha os parece demasiado dilatada, discutidla, negociadla). La mayoría de los editores lo harán así. Será algo como:

  • Me reservo los derechos en rústica y el libro estará en la calla antes de que pase X tiempo desde la firma.
  • También me reservo los derechos en tapa dura, audiolibro, ebook y todo lo que se me ocurra.
  • Transcurrido X tiempo desde la edición en rústica, si no he ejercido esos derechos alternativos que me he reservado, estos revierten al autor.

Como digo, es una práctica frecuente y perfectamente lógica. En ese momento el editor no tiene claro si podrá ejercitar todas esas publicaciones en otros formatos. Se los reserva por si acaso, siempre con la intención de publicar en ellos si puede. Y lógicamente también marca un plazo, pasado el cual, si no ha ejercido la opción, el autor recupera los derechos.

Aseguraos, por tanto, de que hay un grupo de cláusulas similares en vuestros contratos. Y, de no haberlo, exigidlas. De lo contrario corréis el riesgo, como les ha pasado a otros (no a mí, por suerte) de que mientras dure el contrato con ese editor, el libro nunca esté publicado en ebook… mejor dicho, lo estará, pero no va a haber una edición legal que le haga sombra a la pirata, que acabará saliendo sí o sí.